Legislación




HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS

Art 5. Aplicaciones particulares.
A)   Para los vehículos no matriculados procedentes de Estados miembros del EEE, el interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso de que el vehículo disponga de un certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
B)   Para los vehículos ya matriculados procedentes de Estados miembros del EEE, el interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
       Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del EEE, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando ficha reducida
C)   Para el caso de vehículos procedentes de terceros países se diferenciará entre:
Vehículos no matriculados: El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo, presentando la ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
Vehículos ya matriculados: El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando: ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
Los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física. El interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria del vehículo presentando ficha reducida.
D)   En el supuesto de vehículos del Cuerpo Diplomático español acreditado en otros países y del Cuerpo Diplomático extranjero acreditado en España, el interesado deberá solicitar una inspección técnica unitaria presentando ficha reducida. En el caso de que el vehículo disponga de una homologación CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
E)   Para los vehículos procedentes de subastas oficiales realizadas en España y que deben ser objeto de matriculación ordinaria deberán someterse a la inspección técnica unitaria aportando la ficha reducida.

Art 7. Actas de ensayo.
Acta de ensayo de homologación de tipo española y homologación de series cortas nacionales: el interesado deberá poner a disposición del servicio técnico ficha reducida.
Acta de ensayo para la homologación individual. El interesado deberá poner a disposición de un servicio técnico designado en España una ficha reducida.



Categoría del vehículo

Categoría M: Vehículos a motor destinados al transporte de personas y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.
M1: Vehículos que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo.
M2: Vehículos que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.
M3: Vehículos que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.

Categoría N: Vehículos a motor destinados al transporte de mercancías y que tengan por lo menos cuatro ruedas, o tres ruedas y un peso máximo superior a 1 tonelada.
N1: Vehículos con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas.
N2: Vehículos con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 12 toneladas.
N3: Vehículos con un peso máximo superior a 12 toneladas.

Categoría O: Remolques (incluidos los semirremolques)
O1: Remolques cuyo peso máximo sea inferior a 0,75 toneladas.
O2: Remolque con un peso máximo superior a 0,75 toneladas pero inferior a 3,5 toneladas.
O3: Remolques con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 10 toneladas.
O4: Remolques con un peso máximo superior a 10 toneladas.